Los gastos médicos que se originen por un accidente de tráfico los debe pagar la compañía de seguros de la persona que lo ha causado. Esta se encarga de cubrir los gastos médicos de todas las personas que se vean involucradas en el accidente sean peatones, pasajeros, ocupantes u otros conductores.
En caso que la persona que causó el accidente no tenga seguro se hará cargo de los gastos médicos el Consorcio de Compensación de Seguros. Entre los gastos médicos que se cubren están la rehabilitación, intervenciones quirúrgicas, pruebas médicas y todo lo que necesite la víctima a nivel de tratamiento para recuperarse.
¿Qué accidentes no cubre la Seguridad Social?
La Seguridad Social no se ocupa de cubrir las facturas de la asistencia médica que reciben las personas cuando tienen un accidente. Los costes son pagados por la compañía de seguros del vehículo o el Consorcio de Compensación de Seguros.
La persona accidentada puede acudir a un Hospital de la Seguridad Social para ser atendido y le hagan el primer diagnóstico de las lesiones. Pero al ingresar a Urgencias le facilitan un formulario que debe cumplimentar con los datos del accidente, los de su propio seguro y los de quien ocasionó el accidente.
Esto tiene como objetivo que la factura de la asistencia médica sea remitida a la compañía de seguros. Lo recomendable es cumplimentar este formulario con toda la información requerida para evitar que la víctima tenga que pagar esos gastos.
En caso de que el accidente de tráfico haya sido durante tu jornada de trabajo o in itinere será la Mutua Laboral quien cubra los gastos médicos y se encargará de cobrar a la compañía aseguradora, en estos casos la Seguridad Social tampoco se hace cargo de la asistencia médica.
¿Cuáles son los gastos médicos que cubre la aseguradora?
Las compañías de seguros no pueden negarse a pagar los gastos médicos originados por un accidente de tráfico, excepto en casos excepcionales. Esto se debe a que las coberturas de la póliza tienen carácter contractual.
La compañía aseguradora por lo general está obligada a cubrir todos los gastos médicos originados por el accidente. Entre ellos se incluyen los siguientes:
Asistencia en el lugar en que ocurrió el accidente.
La asistencia en urgencias.
La terapia curativa.
Los tratamientos, las medicinas, los aparatos inmovilizadores como férulas y collarines, los complementos como muletas o sillas de ruedas.
Los gastos que se reclaman a la aseguradora deben haber sido pagados por la víctima del accidente. Estos gastos tienen que ser razonables, consecuencia directa del accidente y tener todas los documentos que permitan acreditarlos.
La compañía de seguros está obligada a informar a la víctima de que puede decidir libremente el centro médico para la rehabilitación en caso de ser necesario. Esto le permite a la persona lesionada elegir entre: un centro u hospital público, un hospital o centro sanitario facilitado por la aseguradora o ingresar en un centro privado.
En caso de que la víctima decida escoger ingresar en un centro privado debe cancelar los costes del tratamiento médico. Para después reclamarle a la compañía de seguros del causante del accidente.
¿Cómo saber quién cubre los gastos médicos accidente de tráfico?
Para saber quién cubre los gastos médicos accidente de tráfico se debe determinar quién es el culpable del accidente. Esto será lo que indique cuál compañía de seguros debe asumir cubrir los costes.
Esto se deduce que todo vehículo a motor que se encuentre en circulación en el territorio español debe tener un seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio. Este tipo de seguros tienen unas coberturas que varían de acuerdo si la víctima es ocupante o conductor.
Lo cual significa que si dos vehículos se ven involucrados en un accidente, los ocupantes y el conductor no culpable tendrán cubiertos sus costes médicos. Esto será por parte de la aseguradora del vehículo responsable de ocasionar el siniestro.
En caso de que se trate del vehículo culpable y tenga ocupantes, el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria cubre los gastos médicos de los pasajeros. Pero no cubre los gastos médicos del conductor responsable y tendrá que acudir a la cobertura médica del seguro.
Las diferentes pólizas de seguro de moto o coche tienen una serie de coberturas básicas, que suelen ser: la cobertura jurídica, médica, técnica y de daños a terceros. La cobertura técnica se refiere a todas las garantías que la compañía de seguros regula como:
Los aspectos relacionados con el vehículo como: grúas, asistencia en viaje, lunas, talleres concertados, entre otros.
Los daños a terceros que corresponde a los pagos por daños a terceros en un accidente donde se es responsable.
Los aspectos jurídicos, están relacionados con las gestiones jurídicas de reclamación necesarias en caso de accidente. Se encuentran también los gastos por servicios profesionales jurídicos que el asegurado elija libremente.
La cobertura médica, la cual garantiza que la aseguradora va asumir los gastos médicos que el asegurado requiera en caso de sufrir lesiones en un accidente.
¿Quién paga los gastos médicos de accidente de tráfico?
Lo primero que se debe saber es que las compañías de seguros no pueden negarse a pagar un tratamiento médico, debido a que dicha cobertura tiene carácter contractual. Existen excepciones que se originan en lesionados de gravedad que requieren de atención permanente de terceras personas o ingreso al hospital constantemente para el resto de su vida.
La empresa de seguros está obligada a cubrir todos los gastos médicos que se originen por el accidente. Como es la asistencia en urgencias y la terapia curativa del conductor y de todos los ocupantes del vehículo.
La aseguradora también debe cubrir una gran parte de los gastos médicos originados por el accidente, entre ellos: tratamientos, medicinas, equipos médicos inmovilizadores y de complementos.
La compañía de seguros también está obligada a informar a la persona lesionada la posibilidad de la libre elección de centro médico para la rehabilitación. El seguro cubre un atropello y si me caigo de la moto me cubre el seguro.
La mayoría de las Compañías de Seguros para prestar atención a los lesionados por accidentes de tráfico han firmado convenios de asistencia sanitaria. Esto lo han hecho con clínicas privadas que se encuentran ubicadas en todo el territorio español.
Por esta razón cualquier persona que resulte lesionada en un accidente está cubierta por estos convenios. Es importante que las personas conozcan que un lesionado en un accidente de tráfico que no sea culpable, tiene derecho a que le compensen la cantidad total de los gastos sanitarios que se hayan originados para la curación de las lesiones.
Los lesionados en un accidente de tráfico tienen derecho a acudir al profesional o centro de salud que prefieran para realizar su tratamiento. Lo único que se exige es que sea prescrito por un médico para que la aseguradora del vehículo causante del accidente tenga que pagar la totalidad de la factura hospital por accidente tráfico.
En el caso que ocurra un accidente y no se tenga contratada una póliza se hará cargo de los gastos sanitarios de las víctimas el Consorcio de Compensación de Seguros.
¿Qué son los convenios sanitarios?
Los Convenios de Asistencia Sanitaria regulan la asistencia de emergencia a los lesionados en un accidente de tráfico. Este convenio también regula el traslado de un accidentado de tráfico a un hospital debe realizarse según lo establecido.
Estos convenios comenzaron a funcionar con el objetivo de facilitar todos los trámites relacionados con la atención médica de víctimas de accidentes de tránsito. Así se mejoraba la atención de los lesionados, además se agilizaban los trámites entre centros de salud y las aseguradoras españolas.
Los Convenios de Asistencia Sanitaria permiten que las víctimas de accidentes de tráfico reciban asistencia médica por sus lesiones sin que tengas que pagar los gastos médicos. Estos convenios benefician también a los Centros médicos y compañías ya que agilizan los trámites.
Los centros de salud cobran en menor tiempo el servicio que prestan y las compañías de seguro pueden ejercer un mejor control de los gastos. Los cuales pertenecen a los tratamientos médicos de los lesionados en accidentes de tráfico.
El sector público cuenta con un Convenio de Asistencia Sanitaria en cada Comunidad Autónoma. El cual incluye los Hospitales y centros de salud a los que pueden acudir los lesionados para asistencia, hospitalización y rehabilitación.
Cuando se acude a los Hospitales o centros de salud convenidos después de un accidente, ellos emiten la factura hospital por accidente tráfico. La cual es enviada a la compañía de seguros que corresponda los gastos del tratamiento.
Otros Convenios Sanitarios
El sector privado cuenta con el Convenio UNESPA, el cual agrupa a una serie de hospitales, clínicas y centros de rehabilitación adheridos. Existe también un Convenio de Emergencias Sanitarias, que cubre el traslado de un accidentado de tráfico a un hospital que debe realizarse por cualquier medio.
Los otros Convenios Sanitarios son el suscrito en Madrid con el SAMUR o con el Consorcio de Compensación de Seguros y el Servicio Público de Salud. Están también las Unidades de Accidentados de Tráfico de Hospitales.
Estas unidades son un servicio especializado que ofrece a víctimas de accidentes asistencia en hospitales privados. Este servicio es para víctimas de accidentes como peatones y ocupantes y no tiene un coste adicional.
Las Unidades de Accidentados de Tráfico de Hospitales es un servicio que se presta en a través del Convenio UNESPA. La persona lesionada tiene la oportunidad de elegir el Centro de salud que prefiera dentro de los adheridos al Convenio.
La persona lesionada cuando acude a las Unidades de Tráfico tiene la oportunidad de recibir todo el tratamiento que necesitan. Se podrán realizar las pruebas diagnósticas que le hagan falta sin coste alguno.
¿Cuándo la compañía de seguros puede negarse a pagar los gastos médicos accidente tráfico?
La compañía de seguros no puede negarse a pagar los gastos médicos accidente tráfico por la asistencia a los lesionados. Está en el deber de cubrir los gastos médicos que se deriven del accidente, debido a que fue contratada para ello.
Pero existen algunos casos en los que la aseguradora puede quedar exonerada del pago frente al asegurado. Estos casos son cuando el responsable del accidente actuó bajo los efectos de las drogas o del alcohol o si cometió otra irregularidad como conducir un coche que no había pasado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).